El ejercicio notarial a cargo de Escribanía Lekhapadi & Asociados (Registro Notarial N° 418 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires) no constituye una actividad puramente mercantil o comercial, sino una función pública delegada por el Estado de conformidad con la Ley Orgánica Notarial N° 404 (CABA) y los Arts. 289 y concordantes del Código Civil y Comercial de la Nación. El escribano interviene como oficial público dotado de fe pública para calificar la legalidad de los actos, brindar asesoramiento imparcial a los comparecientes y custodiar los protocolos matrices estatales.
Las estimaciones arrojadas por la herramienta Simulador de Gastos de Escrituración tienen naturaleza exclusivamente orientativa y previsional con base en las alícuotas vigentes de la Ley Tarifaria AGIP y los aranceles de referencia del Colegio de Escribanos de la Ciudad de Buenos Aires (CECBA). La liquidación definitiva de gastos y retenciones fiscales quedará fijada formalmente tras la obtención de los certificados de valuación fiscal registral, el estado parcelario y las constancias de libre deuda tributaria (AGIP, ARBA, ABL, AySA y expensas consorciales).
Los requirentes y contratantes se comprometen a:
Los fondos transferidos por el requirente en concepto de provisión de gastos, tasas de sellado AGIP o aranceles registrales RPI ingresan a la cuenta corriente especial notarial habilitada exclusivamente para la administración fiduciaria del acto. El escribano retiene e ingresa las sumas correspondientes al fisco actuando como agente de recaudación legal. Cualquier saldo excedente no utilizado en la tramitación registral será reintegrado íntegramente al requirente junto con la liquidación documentada de egresos.
La escribanía compromete su máxima diligencia y celeridad en la confección de minutas, pedidos de certificados y protocolización de escrituras matrices. No obstante, los plazos de despacho de certificados o matriculación registral dependen administrativamente del Registro de la Propiedad Inmueble (RPI de Capital Federal o Provincia de Buenos Aires), la Dirección de Catastro y los entes recaudadores, no pudiendo imputarse al notario demoras derivadas de medidas de fuerza, fallas de sistemas registrales o requerimientos de saneamiento judicial de tracto abreviado.
Para cualquier diferendo interpretativo derivado de las actuaciones profesionales, las partes se someten a la competencia exclusiva de la Justicia Nacional en lo Civil de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, con renuncia expresa a cualquier otro fuero o jurisdicción, y a las directivas disciplinarias del Tribunal de Superintendencia Notarial del Colegio de Escribanos de la Ciudad de Buenos Aires.