REGISTRO NOTARIAL N° 418 Colegio de Escribanos de la Ciudad de Buenos Aires • Matrículas CECBA 5192 / 5840 • CUIT 30-71589324-6
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FE PÚBLICA INMOBILIARIA Ley 17.801 & Código Civil y Comercial de la Nación

Escrituras de Compraventa Inmobiliaria en Buenos Aires

Asesoramiento notarial integral para la transmisión de dominio de inmuebles en CABA y Gran Buenos Aires. Riguroso estudio de títulos por veinte años, bloqueo registral protectorio y liquidación fehaciente de impuestos de sellos y ganancias.

Firma de escritura traslativa de dominio en Escribanía Lekhapadi

La Escritura Pública: El Acto Constitutivo del Derecho Real de Dominio

En el ordenamiento jurídico argentino (Art. 1017 y 1892 del Código Civil y Comercial de la Nación), la compraventa de bienes inmuebles exige de manera inexcusable la forma de escritura pública para su validez y oponibilidad a terceros.

En Escribanía Lekhapadi & Asociados (Registro 418 CABA) entendemos que una operación inmobiliaria representa frecuentemente el esfuerzo patrimonial más importante en la vida de una persona o empresa. Por ello, nuestro protocolo de actuación prioriza la seguridad jurídica absoluta mediante un análisis exhaustivo de antecedentes registrales e impositivos.

Fases del Proceso de Escrituración Notarial

Fase Notarial Acción Concreta Realizada Organismo Involucrado Efecto Legal
1. Reserva & Boleto Revisión de cláusulas, apoderamientos y condición de dominio Escribanía Lekhapadi Fijación del marco contractual y plazos de escrituración
2. Certificados Registrales Pedido de certificados de dominio, inhibición y cesión Registro de la Propiedad Inmueble (RPI) Bloqueo Registral: Reserva de prioridad por 15 o 30 días
3. Estudio de Títulos Revisión física del protocolo por 20 años hacia atrás Archivo de Protocolos Notariales CECBA Garantía de título perfecto libre de donaciones inoficiosas o vicios
4. Certificados Administrativos Verificación de inexistencia de deudas de ABL y AySA AGIP / ARBA / AySA Liberación de deudas tributarias del inmueble
5. Audiencia de Firma Lectura de escritura matriz, pago de precio e investidura de posesión Sala de Firmas Recoleta Transmisión del dominio y entrega de llaves
6. Inscripción RPI Ingreso del testimonio de escritura para asiento definitivo RPI Capital Federal / PBA Publicidad registral y titularidad oponible erga omnes

Beneficio Fiscal: Exención de Impuesto de Sellos AGIP para Vivienda Única

La Ley Tarifaria de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires fija una alícuota del 3,5% para el Impuesto de Sellos en compraventas inmobiliarias (abonado habitualmente en partes iguales, 1,75% por la parte compradora y 1,75% por la vendedora). No obstante, la ley contempla una exención total cuando el inmueble reúne las siguientes condiciones:

  • Destinado a Vivienda Única, Familiar y de Ocupación Permanente.
  • El comprador no debe ser titular de otro inmueble en ninguna jurisdicción de la República Argentina.
  • El valor de la operación o la Valuación Fiscal Homogénea (el que fuere mayor) no supera el tope fiscal vigente fijado por la AGIP (actualmente $198.000.000 ARS).

En caso de superar dicho tope, el impuesto de sellos del 3,5% tributa únicamente sobre el excedente, lo que genera un ahorro de millones de pesos para ambas partes contratantes.

Preguntas Frecuentes sobre Escrituración en CABA

Por uso y costumbre consagrado en el Código Civil y Comercial de la Nación, la designación del escribano corresponde a la parte compradora, dado que es quien afronta la mayor proporción de los gastos de escrituración y asume el riesgo patrimonial del título. La excepción se da cuando el vendedor financia la operación o se trata de una primera venta de edificio a estrenar construida por una empresa desarrolladora.
A partir de la reforma del Código Civil y Comercial introducida por la Ley 27.587, las donaciones a herederos forzosos (hijos o cónyuges) ya no hacen observable el título para terceros de buena fe. En nuestro estudio verificamos minuciosamente los antecedentes para certificar la perfecta comerciabilidad del inmueble ante entidades bancarias e hipotecarias.
Tras la firma de la escritura, el testimonio notarial es ingresado formalmente al Registro de la Propiedad Inmueble de la Capital Federal dentro del plazo de ley (45 días). El trámite regular de registración suele demorar entre 20 y 35 días hábiles, tras lo cual se le hace entrega al comprador del Testimonio Original con el folio de inscripción registral.
REGISTRO 418 CABA

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Escribanía Lekhapadi

Para remitir títulos antecedentes en forma confidencial o coordinar una reunión presencial en Recoleta:

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