REGISTRO NOTARIAL N° 418 Colegio de Escribanos de la Ciudad de Buenos Aires • Matrículas CECBA 5192 / 5840 • CUIT 30-71589324-6
Av. Callao 1425, Piso 4°, Recoleta, CABA +54 11 4811-9240 Guardia Notarial
PAUTAS PROTOCOLARES DE AUDIENCIA

Política de Cancelación y Reprogramación

Criterios para la postergación de firmas, plazos perentorios de certificados registrales RPI y tratamiento de fondos entregados para gastos pre-escriturarios.

Vigencia Actualizada 2026

1. Reprogramación de Audiencias Notariales y Turnos

Las audiencias de firma en Sala Recoleta o Sede San Isidro pueden ser reprogramadas sin penalidad alguna siempre que la parte requirente notifique a la Mesa de Entradas con una antelación mínima de 24 horas hábiles. La solicitud puede canalizarse a través de nuestra línea telefónica (+54 11 4811-9240) o WhatsApp Notarial oficial (+54 9 11 4811-9241).

2. Plazo de Bloqueo Registral (Ley Nacional N° 17.801)

En las operaciones inmobiliarias de compraventa e hipotecas, la expedición del Certificado de Dominio e Inhibiciones por parte del Registro de la Propiedad Inmueble (RPI) produce la reserva legal de prioridad y bloqueo registral a favor del negocio durante un plazo perentorio de 25 días corridos en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (30 días en Provincia de Buenos Aires), computados desde la fecha de expedición.

Advertencia Importante: Si una audiencia de firma debiera postergarse más allá del plazo legal de vencimiento de dichos certificados registrales, caducará la reserva de prioridad, resultando imperativo solicitar nuevos certificados ante el RPI para garantizar que el inmueble no haya sido gravado en el interín con embargos o inhibiciones del transmitente. El costo de los nuevos aranceles del RPI y fojas notariales será a cargo de la parte que motivó la dilación.

3. Desistimiento Definitivo y Restitución de Fondos

En caso de que las partes resolvieran de mutuo acuerdo o unilateralmente rescindir el boleto de compraventa y desistir de otorgar la escritura pública:

  • Gastos No Devengados: La escribanía reintegrará el 100% de los fondos recibidos en concepto de retención impositiva (Impuesto de Sellos AGIP, Ganancias cedulares) que aún no hayan sido ingresados a los organismos recaudadores.
  • Gastos Incurridos con Comprobante: Se deducirán únicamente las erogaciones efectivamente abonadas a terceros indispensables para la preparación del acto, tales como tasas del RPI (Formularios F-1 y F-2), fojas notariales especiales del Colegio de Escribanos, aranceles de estudio de títulos o libre deuda de AySA/expensas. La escribanía entregará copia de todos los comprobantes oficiales.
  • Plazo de Reembolso: La devolución del saldo a favor se efectuará mediante transferencia bancaria a la misma cuenta de origen del requirente en un plazo no mayor a 72 horas hábiles tras la solicitud formal.

4. Certificaciones de Firma y Trámites Simples

Para certificaciones de firmas en instrumentos privados, poderes o copias autenticadas abonadas previamente en forma electrónica o por transferencia bancaria, el requirente puede solicitar la devolución total de los importes si desiste del trámite antes de la comparecencia en la escribanía y emisión de las fojas de actuación.

5. Canal de Gestión de Reembolsos

Para tramitar cualquier devolución o rendición de cuentas por actuaciones suspendidas, comuníquese con el Departamento Contable a administracion@lekhapadi.com o mediante nuestro Formulario de Arrepentimiento en línea.

ESCRIBANÍA LEKHAPADI & ASOCIADOS
Registro 418 CABA • Dr. Lisandro M. Lekhapadi • Sala de Firmas Recoleta