Instrumentación de anticipos de herencia y planificación sucesoria en vida. Donaciones de inmuebles a herederos forzosos con títulos perfectos e inobservables, testamentos por acto público y cesión de derechos hereditarios por escritura pública.
La transmisión anticipada de bienes a los herederos forzosos permite estructurar el patrimonio familiar de manera pacífica, evitando los elevados costos de tasa de justicia (2,2% en CABA), honorarios de letrados patrocinantes y las dilatadas demoras de los juicios sucesorios judiciales.
Con la sanción de la Ley 27.587 (que modificó los artículos 2386, 2457 y 2458 del Código Civil y Comercial de la Nación), las donaciones de inmuebles efectuadas por padres a hijos ya no son títulos observables ni pasibles de acciones reipersecutorias por terceros. Esto significa que el inmueble donado puede ser vendido o hipotecado en cualquier momento ante cualquier banco o escribanía del país sin trabas jurídicas.
Los progenitores transmiten la nuda propiedad a sus hijos, reservándose el derecho de uso, habitación y percepción de alquileres (usufructo) durante toda su vida. Al fallecer el usufructuario, el dominio se consolida automáticamente en los hijos sin necesidad de juicio sucesorio.
Máxima tranquilidad para los padresOtorgado ante escribano público en protocolo oficial y en presencia de dos testigos hábiles. Queda inscripto en el Registro de Actos de Última Voluntad del Colegio de Escribanos, garantizando que su última voluntad no sea ocultada ni extraviada.
Resguardo formal e inatacableContrato formal que debe instrumentarse obligatoriamente por escritura pública (Art. 1618 CCCN) mediante el cual un coheredero cede a un tercero o a otro heredero la cuota parte indivisa que le corresponde en la universalidad de la herencia.
Presentación directa en el juzgadoHabiéndose dictado la Declaratoria de Herederos y ordenada la inscripción judicial, nuestro estudio redacta la escritura de venta directa sin necesidad de inscribir previamente el bien a nombre de los herederos, reduciendo aranceles registrales.
Cierre en una sola audiencia notarialEn la República Argentina, los causantes no pueden desheredar arbitrariamente a sus herederos forzosos ni disponer libremente de la totalidad de sus bienes. El Código Civil y Comercial de la Nación establece porciones legítimas indisponibles:
Disponemos de salas privadas en nuestra sede de Recoleta para conversar con padres e hijos con total tranquilidad y privacidad:
+54 11 4811-9240 +54 9 11 4811-9241 (Guardia)