REGISTRO NOTARIAL N° 418 Colegio de Escribanos de la Ciudad de Buenos Aires • Matrículas CECBA 5192 / 5840 • CUIT 30-71589324-6
Av. Callao 1425, Piso 4°, Recoleta, CABA +54 11 4811-9240 Guardia Notarial
DERECHO SUCESORIO & FAMILIAR Ley 27.587 & Art. 2444 CCCN

Testamentos, Donaciones con Usufructo & Sucesiones

Instrumentación de anticipos de herencia y planificación sucesoria en vida. Donaciones de inmuebles a herederos forzosos con títulos perfectos e inobservables, testamentos por acto público y cesión de derechos hereditarios por escritura pública.

Planificación patrimonial y donaciones en Escribanía Lekhapadi

Planificar en Vida: Paz Familiar y Ahorro de Costos Judiciales

La transmisión anticipada de bienes a los herederos forzosos permite estructurar el patrimonio familiar de manera pacífica, evitando los elevados costos de tasa de justicia (2,2% en CABA), honorarios de letrados patrocinantes y las dilatadas demoras de los juicios sucesorios judiciales.

Con la sanción de la Ley 27.587 (que modificó los artículos 2386, 2457 y 2458 del Código Civil y Comercial de la Nación), las donaciones de inmuebles efectuadas por padres a hijos ya no son títulos observables ni pasibles de acciones reipersecutorias por terceros. Esto significa que el inmueble donado puede ser vendido o hipotecado en cualquier momento ante cualquier banco o escribanía del país sin trabas jurídicas.

Donación con Reserva de Usufructo

Los progenitores transmiten la nuda propiedad a sus hijos, reservándose el derecho de uso, habitación y percepción de alquileres (usufructo) durante toda su vida. Al fallecer el usufructuario, el dominio se consolida automáticamente en los hijos sin necesidad de juicio sucesorio.

Máxima tranquilidad para los padres

Testamento por Acto Público

Otorgado ante escribano público en protocolo oficial y en presencia de dos testigos hábiles. Queda inscripto en el Registro de Actos de Última Voluntad del Colegio de Escribanos, garantizando que su última voluntad no sea ocultada ni extraviada.

Resguardo formal e inatacable

Cesión de Derechos Hereditarios

Contrato formal que debe instrumentarse obligatoriamente por escritura pública (Art. 1618 CCCN) mediante el cual un coheredero cede a un tercero o a otro heredero la cuota parte indivisa que le corresponde en la universalidad de la herencia.

Presentación directa en el juzgado

Tracto Abreviado en Sucesiones

Habiéndose dictado la Declaratoria de Herederos y ordenada la inscripción judicial, nuestro estudio redacta la escritura de venta directa sin necesidad de inscribir previamente el bien a nombre de los herederos, reduciendo aranceles registrales.

Cierre en una sola audiencia notarial

La Porción Legítima en el Derecho Argentino

En la República Argentina, los causantes no pueden desheredar arbitrariamente a sus herederos forzosos ni disponer libremente de la totalidad de sus bienes. El Código Civil y Comercial de la Nación establece porciones legítimas indisponibles:

  • Descendientes (Hijos): Tienen una legítima reservada de dos tercios (2/3) del patrimonio. La porción disponible para testar a favor de terceros o mejorar a un heredero es de 1/3.
  • Cónyuge y Ascendientes (Padres): Tienen una legítima fijada en un medio (1/2) del patrimonio.
  • Dispensa de Colación: La escritura de donación puede incluir cláusula de mejora expresa dentro de la porción disponible.
REGISTRO 418 CABA

Consulta Patrimonial

Audiencia confidencial con escribano titular
Resguardo estricto bajo secreto profesional
Reuniones Familiares

Disponemos de salas privadas en nuestra sede de Recoleta para conversar con padres e hijos con total tranquilidad y privacidad:

+54 11 4811-9240 +54 9 11 4811-9241 (Guardia)
REGISTRO 418 CABA Mesa de Entradas Notarial • Atención Inmediata en Recoleta & San Isidro