En toda operación notarial, es vital distinguir entre los honorarios profesionales (la retribución del escribano por su asesoramiento, calificación legal, confección del documento y asunción de responsabilidad civil ilimitada) y los gastos y retenciones tributarias (fondos recaudados por el escribano en su carácter de agente de retención fiscal para ser transferidos a AGIP, RPI, ABL y aportes notariales de ley). En la mayoría de las compraventas, más del 65% del importe total corresponde a impuestos del Estado y tasas registrales, no a honorarios del estudio.
En la Ciudad de Buenos Aires, el Código Fiscal establece que si el inmueble objeto de la compraventa se destina a vivienda única, familiar y de ocupación permanente, y su valor de escrituración no supera el tope fiscal fijado anualmente (.000.000 ARS para 2026), la operación se encuentra 100% EXENTA del Impuesto de Sellos.
Si la propiedad supera dicho importe, el impuesto del 3,5% sólo se aplica sobre el excedente, dividiéndose dicho saldo en partes iguales entre comprador y vendedor. En nuestra escribanía verificamos y tramitamos dicha exención de oficio.
En Escribanía Lekhapadi emitimos liquidaciones previas detalladas con precisión al centavo antes de la firma. Los fondos entregados para gastos registrales quedan formalmente asentados y se rinde cuenta documentada mediante las correspondientes constancias bancarias de pago y fojas oficiales.